¿Qué es el Consejo General del Poder Judicial?:
Es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial.
Finalidad del Consejo General del Poder Judicial:
Garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.
Funciones del Consejo General del Poder Judicial:
- Nombramientos, ascensos, y traslados.
- Inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial.
- Mediante la atribución de este tipo de competencias al Consejo, se evita que otro poder del Estado, particularmente el Poder Ejecutivo, pueda influir directa o indirectamente sobre la independencia judicial.
Carácter Jurisdiccional del Consejo General del Poder Judicial:
La actuación del Consejo General del Poder Judicial no es de carácter jurisdiccional, pues este tipo de actividad está reservada, tal y como proclama el artículo 117 de la Constitución, a los Jueces y Tribunales.
La labor de gobierno del Consejo es equiparable, en buena medida, a los actos administrativos y, al igual que estos últimos, sus resoluciones están sujetas al control de legalidad por parte de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.
¿Quiénes ostentan también las competencias del Consejo General del Poder Judicial?:
Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ostentan también competencias en esta materia, si bien, en última instancia sus resoluciones son revisables por el Consejo.
Independencia Judicial:
El Consejo ha de velar por el mantenimiento a ultranza de la independencia judicial, y así, si un Juez o Magistrado es perturbado o inquietado en el ejercicio de la función jurisdiccional, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al Consejo para poner fin a esta intromisión.
Renovación Consejo General del Poder Judicial:
El artículo 568 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece lo siguiente:
El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.
A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá:
a) la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo.
b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno oficial.
El Presidente del Tribunal Supremo dará cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en la primera sesión ordinaria que se celebre tras su realización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario