AYUNTAMIENTOS POLÍTICOS Y GESTORES (IA):
Los ayuntamientos son ambas cosas, ya que combinan:
- Órganos políticos (elegidos por los ciudadanos)
- Órganos técnicos/gestores (funcionarios de carrera).
Su naturaleza se divide en dos vertientes muy claras:
1. La vertiente política (Toman decisiones)
- Quiénes son: El Alcalde y los concejales.
- Su función:
* Definen las prioridades
* Aprueban los presupuestos
* Deciden qué obras se realizan
* Establecen las ordenanzas municipales.
Son los representantes elegidos en las urnas y rinden cuentas ante los vecinos.
2. La vertiente gestora (Ejecutan y administran)
- Quiénes son: Los funcionarios de carrera (como el Secretario, el Interventor, los técnicos y el personal administrativo).
- Su función:
* Garantizan que la gestión del día a día cumpla con la legalidad,
* Tramitan las licencias
* Gestionan la recaudación de impuestos
* Ejecutan técnicamente los proyectos políticos.
En la práctica:
- Los políticos marcan la dirección estratégica.
- Los gestores aportan la técnica y la burocracia necesaria para materializar esas ideas.
¿Qué tipo de órgano es un ayuntamiento? (IA)
El ayuntamiento es un órgano colegiado de gobierno y administración local. Constituye la máxima institución político-administrativa encargada de gestionar los servicios, intereses y la representación de un municipio (la entidad territorial básica).
(www.miteco.gob.es)
Está integrado principalmente por dos figuras:
- El Alcalde (o Presidente Municipal): El órgano unipersonal que preside el ayuntamiento y dirige la administración y el gobierno.
- Los Concejales (o Concejales Municipales): Representantes políticos elegidos por sufragio universal directo encargados de legislar a nivel local y debatir en el Pleno.
Dependiendo del ordenamiento jurídico, se estructura internamente en varios órganos menores, tales como:
- El Pleno: El órgano de máxima representación política y de control.
- La Junta de Gobierno Local: Órgano colegiado que asiste al alcalde en el día a día.
- Comisiones informativas: Encargadas de preparar y estudiar los asuntos que posteriormente se decidirán en el Pleno.
Además, cuenta con personalidad jurídica propia y autonomía para ejercer sus competencias dentro de su territorio.
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